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Un nuevo golpe al régimen tributario

Por Camilo A. Valdés M.
Publicado en La Estrella de Panamá
Marzo 17, 2014
Análisis

La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos está aplicando multas sin un procedimiento validado en derecho
 
2014-03-17 — 12:00:00 AM — PANAMÁ. Con la promulgación de la Ley 33 de 2010, se introdujo en el Código Fiscal por primera vez en la historia republicana de nuestro país, el principio de libre competencia en materia tributaria, conocido en inglés como el Arm’s Length Principle, con la finalidad de que todas las operaciones que realice un contribuyente con sus partes relacionadas, sean valoradas de acuerdo al precio del mercado, igual como lo hubieran hecho partes independientes al momento de fijar el precio o monto a pagar, en condiciones de libre competencia.

En consecuencia, se establece un régimen de precios de transferencia orientado a regular con fines tributarios las transacciones que se perfeccionan entre partes relacionadas, lo que trajo además la obligatoriedad de presentar todos los años, por parte de los contribuyentes, un informe de precios de transferencia, que originalmente alcanzaba únicamente a aquellos contribuyentes que realizaran transacciones con partes relacionadas de aquellos países o jurisdicciones con quienes Panamá tuviesen en plena vigencia, un tratado para evitar la doble imposición en renta y capital, precisamente para no debilitar nuestro régimen fiscal territorial a partir del cual se ha desarrollado nuestra plataforma de servicios financieros e internacionales que se brindan eficientemente en y desde Panamá, con apego a la Constitución y la ley, lo que es además un sello de garantía y seguridad jurídica para los inversionistas que creen en las bondades de nuestra jurisdicción.

CAMBIOS

Sin embargo, mediante las modificaciones hechas al Código Fiscal por conducto de la Ley 52 de 2012, se amplió la obligatoriedad para la aplicación del régimen de precios de transferencia, con todas las partes relacionadas que tenga un contribuyente con sus partes relacionadas de otras jurisdicciones, aun cuando Panamá no tenga con dicho país o jurisdicción, un convenio para evitar la doble imposición en renta y capital en plena vigencia. La excepción a esta nueva regla introducida por la Ley 52 de 2012 fue que no sería obligatorio el cumplimiento del nuevo régimen de aplicación de precios de transferencia, para aquellos contribuyentes que teniendo transacciones con sus partes relacionadas, las mismas no tuviesen efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de su base imponible para los fines del Impuesto Sobre la Renta en el giro ordinario de sus operaciones.

JURISDICCIÓN

A pesar de la excepción descrita en el párrafo anterior, la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP), a través de su sistema informático, sin que medie acto administrativo fundamentado en derecho y su correspondiente notificación, está aplicando multas a todos los contribuyentes que no hayan presentado dentro del término que establece la ley, su informe de precios de transferencia incluyendo aquellos contribuyentes que están amparados bajo un régimen fiscal especial como por ejemplo el de la Zona Libre de Colón (ZLC), el de las Sedes de Empresas Multinacionales (SEM), el de Panamá Pacífico y en general, a toda empresa cuyas transacciones con partes relacionadas no tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de su base imponible para los fines del impuesto sobre la renta en el giro ordinario de sus operaciones. Las mencionadas multas que ya está imponiendo la ANIP, son equivalentes al uno por ciento (1%) del monto total de las operaciones con partes relacionadas.

El problema desde un punto de vista operativo e informático es que el sistema no ha hecho las excepciones para aquellos contribuyentes que no están obligados por ley, a presentar su informe de precios de transferencia, por lo que sería bueno que la autoridad tributaria haga los correctivos necesarios a fin de eliminar las multas impuestas injustamente y mantener las que sí corresponden según nuestra legislación vigente.

Sin duda, ese sería un mensaje positivo que enviaría la ANIP, sobre todo a aquellos inversionistas y empresas extranjeras que han visto y aprovechado las bondades de nuestra jurisdicción para invertir en Panamá, y en consecuencia, eliminar la percepción que se están ejecutando las facultades de la autoridad tributaria por sistema informático y no por la estricta aplicación de la ley, que sería a la postre lo indicado.

PERSPECTIVA

Entiendo que los gremios empresariales más importantes del país están discutiendo el tema, para solicitarles a las autoridades llegar a puntos de consensos para resolver este inconveniente y seguir dando un buen mensaje e imagen de nuestra jurisdicción y su plataforma de servicios financieros e internacionales.

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