Idioma:

  • Español
  • English

Contador

  • 741130Total visitors:

Panamá Potencia Marítima (Contenido)

Contenido de la presentación del Dr. Eduardo Morgan Jr. en el marco de CADE 2005 de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas

I.  DE GHETTO A PUERTO GLOBAL

 Antes de dar inicio a esta charla, considero importante recordar el siguiente intercambio epistolar.

 18 DE AGOSTO DE 1904

De John Hay, Secretario de Estado, a José Domingo de Obaldía, Embajador de Panamá en Washington, quien había protestado el apoderamiento de los puertos de Panamá y Colón  por parte de Estados Unidos.

 “Antes de dar respuesta a sus notas de esta fecha me aventuro a preguntarle  si sus presentes comunicaciones fueron escritas a la luz de la nota del señor Bunau-Varilla, fechada el 19 de enero pasado, sobre la interpretación de ciertos párrafos del tratado. Para su mayor conveniencia  me permito incluir aquí una copia de esa nota”.[1]

 De Bunau-Varilla a J. Hay. 19 de enero de 1904:

 “No titubeo, señor, en ofrecerle en mi nombre y en el de mi Gobierno, la  siguiente explicación sobre el significado de las cláusulas que el Comité del Senado considera no han sido lo suficientemente  definidas…

 PUERTOS ADYACENTES A LAS CIUDADES DE PANAMÁ Y COLÓN

 Los Puertos adyacentes a las ciudades de Panamá y Colón (adyacente procede de “ad jaceus”: situados al lado de) son, a mi entender, los puertos en contacto con dichas ciudades y que las ponen en comunicación  con el mar”.

 Aquí, Bunau-Varilla le dice a Hay, o más bien acuerda con éste, en un documento que evidencia toda la infamia de ese tratado, que los puertos de Panamá y Colón, excluidos por el tratado, no son los puertos de La Boca y Cristóbal, los únicos puertos existentes en el área, sino los muelles para lanchas o botes de pesca y que en la ciudad de Panamá se usan solo con la marea alta.

“LIMITACIÓN A LAS CIUDADES

“Entiendo que la expresión “las ciudades de Panamá y Colón” no le parece al comité del Senado que define suficientemente el espacio que permanece fuera de la zona.

En mi concepto la expresión “ciudades de Panamá y Colón” corresponde al espacio real cubierto efectivamente por las dos aglomeraciones de casas, y no puede entenderse que se refiera a ninguna definición administrativa que cubra una superficie teórica.

Considero que los Estados Unidos no está obligado a ceder ni una pulgada fuera de la superficie real cubierta por las aglomeraciones en ambos casos, y que no puede surgir ninguna protesta si no permite que un espacio suburbano se añada a la superficie real para el desarrollo posterior de las poblaciones.”[2]

INTRODUCCIÓN

Señor Enrique de Obarrio, Presidente de APEDE, señor Vicente Pascual, Presidente del Comité Organizador del CADE 2005, amigas y amigos todos.

He querido iniciar así mi presentación, para llevar al ánimo de los presentes las circunstancias en extremo difíciles que alumbraron el nacimiento de nuestro querido Panamá y con ello destacar el aporte de nuestros próceres y de las primeras generaciones de panameños que evitaron que ese injusto tratado nos sumiera en la miseria más espantosa y nos prepararon para la centenaria lucha que culminó en la recuperación de nuestra soberanía y de nuestra posición geográfica.

El tratado Hay-Bunau-Varilla, en lugar de convertir a Panamá y a las ciudades terminales del Canal en un emporio, lo que hizo fue despojarnos de nuestro acceso al mar y encerrarnos en un GHETTO.

Pero el panameño no se resignó a perder el mar, ni mucho menos su dignidad.  Como lo demuestra la carta de De Obaldía, desde el inicio mismo de la relación con la gran potencia, Panamá siempre esgrimió la dignidad y el respeto a su soberanía como herramientas primordiales para el reclamo permanente de los derechos conculcados por el tratado.

Reitero que el panameño no se resignó a perder el mar y los invito a que juntos nos remontemos a aquellos primeros años de la República y nos imaginemos por un momento a uno de esos panameños subiendo furtivamente a la cima del Cerro Ancón para desde allí contemplar con nostalgia el puerto que nos acababa de ser arrebatado.  Pero los ojos de ese panameño ven más allá de la injusticia, su mirada presagiosa va más allá de las islas de Naos, Perico y Flamenco, se pierde en el ancho océano para cifrar en ese mar la esperanza de algún día escaparnos del Ghetto al que nos ha reducido la potencia del norte.

II.  PRIMEROS  PASOS

A.  LEY 63 de 1917 [3]

Con esta visionaria ley Panamá da los primeros pasos para convertirse en Puerto Global. Es una reforma y una adición al Código Fiscal y su primer Capítulo lo dice todo: DE LA NACIONALIZACIÓN DE NAVES.[4]

¿Quién fue o quiénes fueron los panameños que se percataron de que el comercio marítimo se estaba globalizando y necesitaba de una bandera que no estuviera constreñida por la nacionalidad del propietario y de la tripulación y que le permitiera al naviero mantener el control de su barco para operarlo eficientemente y así abaratar el costo del comercio mundial?  No lo sé pero la lectura de la Gaceta en que aparece publicada indica que el Poder Ejecutivo estaba integrado por verdaderos prohombres de nuestra nacionalidad.  El Presidente era Ramón M. Valdés; Eusebio A. Morales era  Secretario de Gobierno y Justicia; y Narciso Garay, Aurelio Guardia, Guillermo Andreve y Antonio Anguizola ocupaban, respectivamente, las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Tesoro, de Instrucción Pública y de Fomento.

B.  PRIMER ABANDERAMIENTO

El “Belén Quezada”, de 1,141 toneladas, el primer barco mercante en lucir nuestra bandera, fue traspasado del registro canadiense al panameño, en Vancouver, Canadá.  Sus propietarios fueron un grupo de inversionistas centroamericanos, entre los cuales también había un panameño: Enrique Clare. El abanderamiento tiene fecha de 20 de agosto de 1919.  Los norteamericanos sospechaban que el barco había sido abanderado en Panamá para dedicarlo al contrabando de licor a Estados Unidos, en ese tiempo bajo la Ley Seca, pero nunca fue sorprendido en esa actividad. Su primera carga fue de madera hacia Cuba.  Como dato curioso, los costarricenses lo confiscaron  en Punta Arenas durante la guerra de Coto e iban a usarlo para trasladar 500 soldados ticos para invadir a Panamá, cuando terminó el conflicto.  Los ticos se quedaron con él como presa de guerra y lo bautizaron como el “Costa Rica”.  Terminó como chatarra en Guayaquil en 1925.[5]

La utilidad del naciente registro para la marina mercante mundial se destaca con el abanderamiento de varias naves que habían sido tomadas durante la Primera Guerra Mundial por Estados Unidos como presas de guerra y no se quería que compitieran con los barcos norteamericanos.  Por ello, Estados Unidos los puso en venta, con la condición de que se abanderaran en otro registro. Los compradores decidieron abanderarlos en Panamá, registro que fue aceptado por el gobierno americano que tenía que autorizar los traspasos de sus barcos a otras banderas.  Esta aprobación le dio reconocimiento a nuestro registro que de ese modo empezó a crecer como una alternativa para que los navieros mantuvieran el control de sus naves y de sus tripulaciones.[6]

El primer naviero griego que utilizó la bandera panameña fue Aristóteles Onassis y lo hizo motivado por un conflicto con el Cónsul de su país en Rótterdam derivado de la nacionalidad de un cocinero. Hoy en día los griegos, junto con los japoneses, son los mayores usuarios de nuestro registro.[7]

C.  SE PERFECCIONA EL SISTEMA: LA LEY 32 DE 1927[8] SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS Y LA FUENTE TERRITORIAL COMO CRITERIO TRIBUTARIO.

La bandera requería de un complemento para el manejo de la propiedad de la nave que, además, facilitara la obtención de financiamiento por parte de los navieros. Aunque el registro panameño permite que el propietario,  persona natural o jurídica, sea de cualquier nacionalidad, en el mundo del comercio hacía falta una entidad cuyo manejo fuera sencillo pero que, a su vez, ofreciera seguridad jurídica a los propietarios y a los acreedores.  Para suplir este vacío, panameños geniales idearon la Ley 32 de 1927, conocida como Ley de Sociedades Anónimas[9].  Se buscaba un instrumento que permitiera, en un mundo cada vez más interrelacionado, que ciudadanos de diversas nacionalidades pudieran hacer negocios entre si en diferentes países.  Como modelo, los panameños utilizaron las leyes de los Estados de Nueva York y Delaware, que precisamente habían sido promulgadas con la finalidad de facilitar los negocios de residentes de diferentes Estados de la Unión. Panamá extendió ese concepto al mundo.  Complemento esencial de esta ley  fue el sistema fiscal que nuestros prohombres crearon para Panamá al limitar el impuesto sobre la renta a la fuente territorial.  Por ello, los usuarios de nuestra bandera y de nuestras sociedades sólo tenían que ocuparse de sus impuestos personales pero no de pagarle impuestos a Panamá por sus rentas de fuente externa.  El impuesto territorial se constituye así en un elemento fundamental, en la piedra angular del Sistema.

D.  RAZÓN DE SER DE LOS REGISTROS ABIERTOS

Las naves son activos valiosos que están en el comercio. Se compran, se venden, se hipotecan, se fletan.  Requieren de oficiales y tripulaciones responsables para su manejo y de certificados internacionales (conocidos como Certificados Técnicos) para navegar y llegar a puertos extranjeros.  Además, necesitan profesionales competentes para los  trámites inherentes a este comercio y el respaldo, protección y servicios del Estado de  su Pabellón.  La clave de  un Registro Abierto exitoso es el de ser, ante todo, un facilitador para que las actividades que debe realizar el armador, desde el abanderamiento, financiamiento, régimen laboral, fletamento, obtención de los Certificados Técnicos, hasta llegar a la cancelación de su Registro, ya sea por cambio de bandera o por desguace o hundimiento, se efectúen con rapidez y con seguridad jurídica.  Así, en el Registro panameño el armador mantiene el control de su propiedad, y el financista, generalmente un Banco especializado en créditos marítimos, tiene la seguridad que a su crédito le brinda la hipoteca panameña.  Aparte de esto, cuentan con el  apoyo de  abogados panameños con una larga  tradición de competir ofreciendo buenos servicios y precios razonables y que, además, mantienen contactos con abogados y bancos del extranjero en los principales centros financieros marítimos.  Otro apoyo fundamental del naviero es un eficiente cuerpo Consular que atiende desde oficinas ubicadas en los principales puertos del planeta.  En un Registro Tradicional o Cerrado, el armador o la empresa propietaria  de  la  nave están sujetos a una serie de controles establecidos por el país de la bandera que hace sumamente engorroso el manejo de la nave como instrumento de comercio.  No es correcta la afirmación de que los armadores buscan los registros abiertos para ahorrar impuestos.  Nada más alejado de la verdad.  Casi todos los países desarrollados subsidian su marina mercante pero a cambio imponen un costo para operar eficientemente la nave, particularmente en lo relativo a los requerimientos para la tripulación, además de que establecen reglas restrictivas para su venta a otros registros, que hacen muy demorada la operación.  El Banco que financia al armador también es un factor determinante en la escogencia de la bandera, pues se requiere de un Registro que no solamente sea una garantía para su crédito, sino que también le permita en caso necesario, disponer de la nave en forma expedita y que el adquirente la pueda traspasar a otra bandera sin mayores trabas burocráticas.

III.  PANAMÁ, PRIMER REGISTRO DEL MUNDO

Desde aquel primer mercante, el “Belén Quezada”, que terminó siendo el “Costa Rica”, hoy, 85 años después, nuestro registro ha crecido hasta convertirse en uno de dimensión monumental.  El liderazgo de Panamá es absoluto, con un tonelaje más de dos veces mayor que el de Liberia, todavía su más cercano competidor, y casi cuatro veces mayor que el de Bahamas, que ocupa el tercer lugar.

El tamaño de los Registros puede apreciarse en relación a su porcentaje de contribución al presupuesto de la Organización Marítima Internacional (OMI).  Los diez más grandes contribuyentes (en Libras Esterlinas) al presupuesto del 2004 y sus porcentajes de contribución, fueron, en su orden:

Mayores Contribuyentes al Presupuesto de la OMI

*en Libras Esterlinas

Panamá 3,827,870 17.0
Liberia 1,533,253 6.8
Bahamas 1,055,036 4.7
Grecia 938,029 4.2
Reino Unido 843,330 3.7
Japón 805,998 3.6
Malta 787,405 3.5
Estados Unidos 704,551 3.1
Chipre 695,084 3.1
Noruega 681,133 3.0

 IV.            BENEFICIOS PARA PANAMÁ DEL REGISTRO DE NAVES, DE

SOCIEDADES ANÓNIMAS Y FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO

Todo lo que hemos dicho hasta ahora suena muy bien y debe llenarnos de orgullo, pero ustedes se preguntarán y con razón ¿qué beneficios nos trae el tener la primera marina mercante, un registro abierto de sociedades y mantener la territorialidad fiscal de los impuestos?  O sea, ¿qué nos ha representado salirnos del Ghetto en el que nos metieron Bunau-Varilla y John Hay y convertir en MARE NOSTRUM todos los Océanos del mundo y nuestras sociedades en instrumento indispensable para los negocios internacionales?

A. INGRESOS DIRECTOS AL ESTADO

Estos son los ingresos netos que recibió en el 2004 el Gobierno Nacional por el Registro de Naves y por las Tasas de Sociedades y Fundaciones de Interés Privado más los ingresos del Registro Público provenientes de ambas actividades y los impuestos de papel notarial.

Ingresos Directos al Estado
Naves

(impuestos y tasas, licencias int. de pesca, carnés de oficiales y marinos)

 

$64,766,689

Sociedades y Fundaciones de Interés Privado

(tasa única y recargos cifras 2003)

 

$39,729,266

Registro Público

**Se ha tomado el 80% de su total para reflejar la parte internacional

 

$19,216,894

Otros

(papel notarial: títulos e hipotecas naves, escrituras sociedades)

 

 $ 1,332,000     

 

Total

 

$125,044,849

 

B.  INGRESOS DIRECTOS AL SECTOR PRIVADO Y NOTARÍAS

Ingresos Directos al Sector Privado y Notarías
Naves

(hipotecas y registro de naves: abogados, traductores, notarios)

 

$  5,429,000

Sociedades y Fundaciones de Interés Privado

(ingresos por cartera y nuevas incorporaciones abogados y notarios)

 

$23,400,000

Totales $28,829,000

 

TOTAL DE INGRESOS AMBOS SECTORES

Divisas Procedentes en su Totalidad del Extranjero

Contribución Anual

     
Ingresos Directos al Estado   125,044,849
Ingresos Directos al Sector Privado y Notarías   28,829,000
                                Total   $153,873,849

 ¿Qué representan estas cifras en nuestra economía?  Primero, hay que tomar en cuenta que todos estos ingresos proceden del extranjero, constituyen una exportación de servicios, una contribución anual del mundo hacia Panamá por la cual no hay que pagar.  Si la valoráramos tomando en cuenta la rentabilidad del Fondo Fiduciario anualizado para el período terminado al 30 de septiembre 2004 de 4.57%, representa para nuestro país un capital de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES ($3,367,042,648).  Sólo el Canal tiene un valor superior.

 C.  INVERSIÓN EXTRANJERA

 Todos los días escuchamos a altos personeros del gobierno y a conocidos y muy respetados economistas decirnos que para nuestro crecimiento económico es imprescindible exportar y atraer inversiones extranjeras.

Una inversión extranjera consiste en aquellos capitales que los extranjeros invierten en nuestro país y que producen beneficios tangibles a nuestra economía.  Resulta un hecho inaudito, pero cierto, que el Registro Abierto y el Sistema de Sociedades que nos legaron las primeras generaciones de panameños, que tuvieron que crearlos para no morirse de hambre en aquel Ghetto histórico y que desde 1919 y 1927 respectivamente, solo le han estado produciendo beneficios al país, nunca han sido apreciados en su justo valor.  Han llegado a ser como el aire, sin el cual no podemos vivir, aunque no nos preocupemos nunca de averiguar el por qué y cómo cuidarlo.  Esos beneficios han existido para nosotros antes de los TLC, de las Naciones Unidas, de la OMI, de las IFI, de los subsidios a las exportaciones, de las Tasas Preferenciales, del Riesgo País, del Grado de Inversión, y han estado siempre allí, año tras año, produciendo ingresos fiscales importantes y creando miles de puestos de trabajo en la Administración Pública, en las notarías y en las firmas de abogados, y dándonos una representación consular a escala mundial, considerablemente más extensa que la de muchos países del primer mundo.  Analicemos entonces el rendimiento de los Registros de Naves y de Sociedades como inversión extranjera.

 1. Valor de una Nave como Inversión Extranjera

 La primera vez que se registra una nave produce en promedio a la economía nacional un ingreso real y efectivo de $13,100.00.  En el 2004 se registraron 1,193 naves.

Costos  Registro  de  Naves

 

 

AMP Derechos de Registro e Impuestos Anuales

 

$10,000

 

Agente Residente trámite de patentes, licencias de radio y certificaciones

 

$1,500

 

Abogado a cargo de la inscripción de hipoteca sobre la nave

 

$1,000

 

Notario por emisión de una escritura pública de título de propiedad y otra de hipoteca

 

$150

 

Tesoro Nacional en timbres notariales por una escritura pública de título de propiedad y otra de hipoteca

 

$150

 

Traductores del título de propiedad e hipoteca

 

$300

 

TOTAL 

 

$13,100

En el 2004 se registraron 1,193 naves lo que se traduce en un ingreso

a la economía de $15,628,300 en este concepto 

 

Esto representó para el año 2004 un ingreso en promedio a la economía nacional de $15,628,300, todo de fuente extranjera.  Para producir un ingreso similar si se utiliza la misma tasa de retorno del Fondo Fiduciario, señalada anteriormente, de $4.57% esto equivaldría a una inversión extranjera valorada en $341,975,930.  Tómese en cuenta que esto es sólo por NUEVOS ABANDERAMIENTOS, y que el Erario Público sigue recibiendo los ingentes ingresos anuales que genera la cartera ya existente, la cual también le reporta otros ingresos importantes a la economía nacional.

2.   Valor de una Sociedad y una Fundación de Interés Privado como Inversión Extranjera.

Cada Sociedad y cada Fundación que se constituye por la primera vez, pagan en promedio $700 dólares.

APORTE POR CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA O

FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO

Como Inversión Extranjera

Gobierno

                                Tasa Anual

                                Registro Público, Timbres Fiscales, Papel Notarial

 

250.00

100.00

Abogados y Notarios

                                Confección de Escritura Pública

 

350.00

TOTAL $700.00

 

Repitiendo el ejercicio que hicimos anteriormente, para 28,990 sociedades y fundaciones inscritas en el año 2004 se generó un ingreso a la economía nacional de $20,293,000 que equivale a una inversión extranjera de $444,048,140.  Igual que lo ya dicho con respecto a las Naves, esta es la inversión extranjera por nuevas sociedades y fundaciones solamente porque el Erario Público sigue recibiendo los ingresos anuales que genera la cartera ya existente, que también produce otros ingresos importantes a la economía nacional.

V.  TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO

Todos los ingresos señalados en los cuadros precedentes, que benefician tanto al gobierno como a la economía nacional, descansan sobre un postulado fundamental: LA TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, elemento fundamental y piedra angular que mantiene todo el sistema.  Si ella falta, si se compromete, nos pasaría lo mismo que al arco chato:  se desmoronaría.  La territorialidad del impuesto es el denominador común de otros dos grandes centros de servicios internacionales, Singapur y Hong Kong, y de la territorialidad depende también nuestro Centro Financiero.   Es por ello que todos los gobiernos, sin excepción, han defendido este sistema que se considera parte integrante de la seguridad nacional.  Su defensa ha ido más allá de negarnos simplemente a establecer un impuesto universal.  Panamá se ha cuidado siempre de no consentir transgresiones que violarían esos principios, como lo sería aceptar convenios de intercambio de información fiscal.  Como un ejemplo de lo que afirmo, podemos citar los numerosos tratados de asistencia legal mutua que hemos celebrado, en los cuales siempre nos hemos negado a considerar a la evasión de impuestos como un delito.  Todos conocemos las presiones ejercidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y EE.UU. para que aceptáramos intercambiar información fiscal y cómo el gobierno anterior, con la ayuda del Colegio de Abogados y de las Asociaciones de Abogados Internacionales y Marítimos, en forma patriótica, rechazó esas imposiciones.  Esa actitud de defender a ultranza nuestro sistema territorial provocó el renacimiento de la confianza de los usuarios en nuestro registro de sociedades, el cual tuvo un incremento del 47% en nuevas constituciones a partir del 2004, a pesar de un aumento de la tasa anual en un 67% (de $150.00 a $250.00).  Todo ello porque el rechazo de esos tratados lleva implícita la reafirmación del principio de la territorialidad del impuesto.[11]

VI.  LA REFORMA FISCAL

La Reforma Fiscal recién aprobada vulnera peligrosamente el principio de la territorialidad.  Pensamos que esta parte de la reforma ha tenido que ser recomendada y redactada por asesores extranjeros, que ignoran nuestra historia y la sustancia y la esencia de la economía de Panamá.  Desafortunadamente, y es asunto muy criticable, esta parte de la reforma no fue consultada ni con la Asociación de Abogados Internacionales, ni con la Asociación Panameña de Derecho Marítimo, ni con el Colegio Nacional de Abogados.  Estas asociaciones especializadas cuentan con no menos de 400 abogados versados en la materia, pero ninguno de ellos fue consultado. No se tuvo siquiera la cortesía de consultar al Colegio de Abogados, como era lógico esperar, ya que es por conducto de los abogados que se hacen en nuestro país las millonarias inversiones extranjeras que hemos destacado.  Resulta de una gravedad extrema que se haya legislado sobre cancelación de sociedades en el Registro Público sin tomar siquiera en cuenta la seguridad jurídica que nuestro país siempre ha brindado a los usuarios de nuestra bandera y de nuestras sociedades.

En cuanto al contenido de la Reforma Fiscal, el propio Ministerio de Economía y Finanzas se ha encargado de demostrar en sus publicaciones lo absurdo de la misma en cuanto afecta al sistema de la territorialidad del impuesto y siembra la semilla para volver a aislarnos del mundo que nuestros prohombres conquistaron y que nos sirvió para sobrevivir mientras cristalizábamos el sueño de recuperar el Canal.

El cuadro que les copio a continuación[12] indica que con la Modificación del Principio de la Territorialidad se pretenden recaudar $10 millones adicionales. 

O sea, que para recaudar $10 millones el MEF ha puesto en peligro la recaudación actual anual de más de $153 millones, sin contar los miles de puestos de trabajo que se perderán no sólo en el Gobierno y en las firmas de abogados sino también en el Centro Financiero Internacional.

Todo esto lo conoce el Presidente de la República y tenemos la seguridad de que hará lo necesario para enmendar tan costoso error.  Como bien dice el refrán: NO HAY MAL QUE POR BIEN NO VENGA, esa corrección oportuna será la ratificación por parte del gobierno de Martín Torrijos del principio de la territorialidad, lo que nos ayudará a reafirmar nuestra vocación de servicios y motivará el aumento de la confianza que la comunidad internacional tiene en Panamá.

VII.  EL CANAL

No quiero terminar sin una reflexión sobre el Canal.  Hoy estamos todos orgullosos de los éxitos alcanzados por la Administración 100% Panameña de un Canal que es más eficiente y más seguro que antes de la reversión.  Sus contribuciones a nuestra economía y al Tesoro Nacional son más que espectaculares y nos dejan el sabor amargo de comprender cuanto más nos hubiera representado durante todos los años que estuvo en otras manos si hubiéramos recibido un trato justo.  Por eso debemos recordar siempre con gratitud y orgullo a las generaciones que hicieron posible su recuperación.  Honremos permanentemente a los mártires que ofrendaron su vida de jóvenes soñadores para despertar la conciencia del mundo sobre las iniquidades a las que estábamos sometidos y no olvidemos nunca a los encargados de escribir el último capítulo de la lucha de tantas generaciones para llevar nuevamente nuestra bandera al Cerro Ancón, símbolo de nuestra nacionalidad, en cuya cima aguardaba el espíritu de aquel panameño furtivo que decidió escaparse del Ghetto y soñaba con conquistar el mar y después el mundo para hacer de Panamá un pequeño pero gran país.  No destruyamos ese sueño que hoy se hace realidad.


[1]       Background Document Relating to the Panama Canal.  Congressional Research Service, Library of Congress (1977): p. 440

[2]       Ibíd.: p. 440-441

[3]       G.O. 2808 del 24 de diciembre de 1917

[4]       Esta ley fue reemplazada por la Ley 8 de 1925.  G.O. 4562 de 23 de enero de 1925.

[5]       Carlisle, Rodney P. “Sovereignty for Sale.  Naval Institute Press, Annapolis, Maryland (1981): p. 6

[6]       Ibíd: p. 10

[7]       Ibíd: p. 59

[8]       G.O. 5067 del 16 de marzo de 1927

[9]       Durling, Ricardo.  “La Sociedad Anónima en Panamá”.  Imprenta LIL, Primera Edición.  Panamá (1986).  El proyecto fue redactado por Eusebio A. Morales y presentado a la aprobación de la Asamblea Nacional por los diputados Harmodio Arias, Domingo H. Turner, Eduardo Chiari y Rosendo Jurado.  

[10]     OMI en www.imo.org

[11]     Todos los países del mundo gravan con sus impuestos a personas, bienes y hechos radicados o efectuados dentro de su territorio. Es lo que entendemos por territorialidad del impuesto. Este principio es reconocido como el más aceptado por el derecho tributario, por cuanto determina que al igual que en todas las otras ramas del Derecho, cada país aplica sus leyes dentro de su territorio jurisdiccional. El principio del domicilio implica que un país puede aplicar sus impuestos sobre situaciones ocurridas fuera de su territorio, lo que no es aceptado por el derecho internacional. Este principio es aplicado por los países desarrollados exportadores de capital, con el fin de gravar las ganancias que sus empresas trasnacionales obtienen  en el exterior.   Ver, Gnazzo,  Edison:  EL PRINCIPIO DE FUENTE TERRITORIAL COMO CRITERIO TRIBUTARIO VINCULANTE APLICADO EN PANAMÁ. PANAMÁ Y LOS PARAÍSOS FISCALES.

[12]     La Prensa.  Domingo, 30 de enero de 2005, página 47A.

Deja un comentario